La SCJN tumba regla del ISSSTE que condicionaba pensión por viudez o concubinato, al invalidar una disposición que permitía suspender este derecho cuando la persona beneficiaria trabajaba y cotizaba en el mismo régimen.
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el martes 7 de abril de 2026 una norma del ISSSTE que condicionaba la pensión por viudez o concubinato, ya que permitía suspenderla si la persona beneficiaria se incorporaba a un empleo y cotizaba bajo el mismo régimen. La decisión tuvo efectos generales, por lo que esa restricción quedó fuera del sistema jurídico y ya no podrá ser aplicada por ninguna autoridad.
El fallo fue aprobado por unanimidad de nueve votos dentro de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 15/2025. La Corte expulsó del marco legal el artículo 12, fracción II, inciso c) del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores sujetos al régimen del artículo décimo transitorio de la Ley del ISSSTE, al concluir que obligaba en los hechos a elegir entre conservar la pensión o seguir trabajando en el servicio público.
Durante la discusión, el ministro Irving Espinosa Betanzo sostuvo que la norma partía de una lógica equivocada, porque el derecho a una pensión por viudez o concubinato y el desempeño de un trabajo remunerado no eran incompatibles. La resolución señaló que ambos derechos tienen orígenes y destinatarios distintos: por un lado, la pensión busca proteger a la pareja sobreviviente tras la muerte de la persona trabajadora o pensionada; por otro, el salario deriva de una relación laboral activa con el Estado.
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La disposición ya había sido declarada inconstitucional desde el 5 de julio de 2023, cuando la entonces Segunda Sala resolvió el amparo en revisión 495/2022 y dio un plazo de 90 días al Ejecutivo federal para corregirla. Al no hacerlo, el asunto regresó al pleno y derivó en la declaratoria general. La Corte precisó, sin embargo, que la decisión no tendrá efectos retroactivos, al tratarse de una materia distinta a la penal.














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