La Suprema Corte abrió una excepción para embargar parte de una Afore por pensión alimenticia, pero el criterio no estableció un embargo masivo ni una aplicación automática para todas las cuentas del IMSS o del ISSSTE. La resolución se originó en el amparo en revisión 652/2024, resuelto por la Primera Sala el 9 de julio de 2025, y se centró en proteger el interés superior de niñas, niños y adolescentes cuando existe incumplimiento de alimentos.
Podría interesarte: Tumban regla que condicionaba pensión por viudez o concubinato
De acuerdo con el criterio difundido por la propia Corte, la inembargabilidad de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez no es absoluta. La Sala determinó que, de manera excepcional, esos recursos pueden ser alcanzados por orden judicial solo cuando el embargo busque garantizar la pensión alimenticia de una persona menor de edad. Además, el juzgador debe verificar primero que el deudor alimentario realmente esté desempleado y que no tenga otros bienes con los cuales responder a esa obligación.
La resolución también fijó una ruta específica. Primero, el juez debe revisar si existen aportaciones voluntarias y, en su caso, embargarlas antes, únicamente sobre el monto que exceda lo permitido por la ley. Solo si eso no basta, podrá ordenar afectar la subcuenta de retiro, cesantía y vejez, y aun así solo por una parte limitada: la cantidad menor entre 65 días del sueldo básico de los últimos cinco años o 10% del saldo de la subcuenta. La entrega, además, debe hacerse de forma periódica para cubrir lo indispensable para la subsistencia del menor, hasta que el deudor consiga empleo o se agote el monto embargable.
Podría interesarte: Plan B electoral: alternativa del gobierno tras rechazo constitucional
El proyecto judicial tomó en cuenta que tanto la Ley del Seguro Social como la Ley del ISSSTE permiten retiros parciales de esa subcuenta cuando la persona queda desempleada, y a partir de ahí construyó la excepción. Por eso, el alcance real del fallo no fue una orden general de embargo en abril de 2026, sino un precedente judicial ya existente que volvió a circular en medios, enfocado en casos específicos de incumplimiento de pensión alimenticia y bajo condiciones estrictas definidas por la Corte.














